EL REGISTRO DE LA JORNADA LABORAL. FIN DEL DILEMA
En el BOE de 12 de marzo, se publicó el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
Desde el punto de vista empresarial la medida que tiene mayor transcendencia, y que vamos a tratar en este post, es la de la implantación OBLIGATORIA DEL REGISTRO DE JORNADA.
Novedades:
La citada norma, a través de su art. 10.2, modifica el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores añadiendo un nuevo apartado 9 con la siguiente redacción:
«9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. »
De este nuevo apartado podemos concluir:
– En todo caso y desde su entrada en vigor, las empresas han de «garantizar» el registro diario de jornada de sus trabajadores, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo.
– La organización y documentación del registro de jornada, ha de realizarse mediante:
a) negociación colectiva.
b) acuerdo de empresa.
c) decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa.
Mientras esto no se produzca, la actual reglamentación no establece fórmula alguna de registro por lo que en atención a la doctrina del TS hemos de entender -salvo futuras especificaciones- válido cualquier registro que «resulte fiable y se gestione de modo objetivo»
En tal caso, y salvo futura modificación normativa o negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, a través de la cual podría negociarse la forma de organizar y documentar este registro de jornada, el empresario podrá escoger el sistema que considere más oportuno ya sea manual, analógico o digital.
Entrada en vigor: La Disposición Final sexta establece que la citada obligación entrara en vigor a los dos meses de su publicación en el BOE, siendo exigible, por tanto, desde el 12 de mayo.
Asimismo el art. 10.1 de este mismo Real Decreto Ley, modifica el apartado 7 art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, cuya redacción queda de la siguiente manera:
«7. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.»
Por último, también modifica el apartado 5 del art. 7 de texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social tipificando como grave el incumplimiento de la citada obligación de registro de jornada, quedando redactado de la siguiente manera:
«5. La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores»
En conclusión, una vez entre en vigor dicha modificación normativa (12/05/2019), la ITSS podrá solicitar en sus actuaciones el registro de jornada. Resultando sancionable su ausencia con multas de entre 626€ y 6.250€.
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